El Municipio aclaró cuáles son las causales de retención

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24 Julio, 2016 a las 23:49 hs.

El Juzgado de Faltas reiteró los requisitos de circulación y las causas de retención de rodados, ante las insistentes quejas de vecinos.



Desde que la Comuna tomó la decisión de hacer cumplir a rajatabla lo contemplado por las normativas de transito, los secuestros vehiculares se convirtieron en una moneda corriente, que derivó en un mar de quejas y en lamentables episodios de violencia hacia los trabajadores del Área Tránsito.

Si bien en un alto porcentaje los conductores son infraccionados por su actitud de desprecio por las leyes vigentes, en muchas oportunidades las multas se dan por desconocimiento. Por ello desde el Juzgado de Faltas del Municipio emitieron en los últimos días un folleto que indica claramente cuál es la documentación exigible a los conductores para circular, las condiciones que deben cumplir los vehículos y las causales de retención, ya sea de rodado o documentos.

 

Documentación obligatoria

En primer término, desde la Municipalidad local recordaron que de acuerdo a lo establecido por el artículo N° 40 de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, los conductores deben llevar siempre consigo tres elementos básicos:

1) Licencia de Conducir Habilitante: debe corresponder al tipo de vehículo que se conduce, por eso “Habilitante”. Por lo tanto, si es una licencia de otro tipo vehículo, se interpreta que no la porta. La licencia debe haber sido expedida en la jurisdicción donde el conductor tiene su domicilio. En caso contrario, luego de 90 días de producidos los cambios de los datos que obran en la licencia, ésta caduca, es decir queda sin validez, y es motivo de retención del documento.

Es importante saber que en el caso de tratarse de un conductor con una licencia no habilitante, la ley permite que luego de labrada el acta de infracción, el vehículo pueda ser liberado bajo la conducción de otra persona.

2) Cédula de Identificación del Vehículo. Esta puede estar vencida, y en ese caso se comete una infracción por no ser el titular, aunque no es causal de retención del vehículo, salvo que la autoridad de control sospeche que el vehículo fue obtenido mediante robo; hurto o abuso de confianza.

3) Comprobante del seguro del vehículo en vigencia.

 

Además, el vehículo debe poseer:

a) Chapas patente (placas de identificación) correctamente colocadas.

b) Matafuego y por lo menos dos balizas reflectivas portátiles.

c) Sistemas de seguridad originales en buen estado (luces, frenos, paragolpes, cristales, entre otros).

 

En cuanto a los ocupantes es necesario:

a) Que el número de ellos no exceda el que está diseñado para el vehículo.

b) Que lleven puestos los cinturones de seguridad.

c) En el caso de motos, que lleven puesto el casco.

 

Retenciones de vehículos

En materia de retenciones de los vehículos, desde el Juzgado de Faltas aclararon que se realizan en base a las causales expresamente contempladas en normas nacionales y municipales, en las cuales rige plenamente la garantía de libertad de tránsito plasmada en el artículo 3° de la LNT.

La Ley ordena a las autoridades impedir la circulación de vehículos cuando afecten la seguridad, la estructura vial o por falta o ilegitimidad de la documentación o requisitos exigidos en el artículo 40 de la mencionada LNT.

Asimismo, existen retenciones preventivas. En este sentido, puede retenerse al conductor las licencias habilitantes; los vehículos; las cosas que causen riesgos en la vía pública o se encuentren abandonadas; y la documentación

 

Causales de retención

Finalmente, se reiteró cuales son las causales por las que el personal de Tránsito puede retener rodados. Respecto al conductor puede ser:

1) Por conducir intoxicado por alcohol, drogas o cualquier sustancia que disminuya su capacidad psicofísica.

2) Por fugarse luego de participar en un accidente, o cometer una infracción que amerite su arresto.

 

Las retenciones por motivos vinculados al propio vehículo pueden darse:

A) Si no cumplen las normas de seguridad reglamentarias.

2) Si son conducidos por personas no habilitadas para ese tipo de vehículo.

3) Cuando circula excedido en peso o en dimensiones.

4) En el caso de vehículos de transporte, cuando se hallan en infracción a la normativa específica por carencia de permiso; autorización; habilitación municipal; etc.

5) Cuando se encuentran mal estacionados obstruyendo la circulación o la visibilidad.

6) Cuando ocupan lugares destinados a vehículos de emergencia o de servicio público de pasajeros.

7) Cuando se interpreta que fueron abandonados en la vía pública. (Procedimiento conforme Ley Prov. N° 2597.

 

Por otro lado, indicaron que las licencias pueden secuestrarse “cuando estuvieren vencidas, adulteradas, o se constate que el titular ha disminuido sus condiciones psicofísicas, o se encuentre inhabilitado o suspendido para conducir”.

 

Por último, el Juzgado de Faltas Municipal señaló que la documentación también puede ser retenida:

1) Cuando no cumpla con los requisitos exigidos en la ley.

2) Cuando se encuentre presumiblemente adulterada o no concuerde lo declarado con las condiciones verificadas.

3) Cuando se infrinjan normas de circulación o habilitación.

4) A los servicios de transporte cuando carecen de permiso, autorización, concesión, habilitación o inscripción exigido.