Por apertura de causa judicial, piden a funcionario que se aparte de su cargo

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25 Abril, 2016 a las 17:05 hs.

El Bloque de concejales del Partido Justicialista “se mantuvo en estado de alerta” ante la denuncia de maltrato infantil por parte de un funcionario público y solicito que se aparte de sus funciones.



La noticia que la Directora de la Escuela 57 había realizado una denuncia por supuesto maltrato infantil, hacia un alumno de la institución que dirige, en la cual estaría involucrado un funcionario público puso en estado de “alerta” a los concejales del PJ en General Pico.

En un comunicado de prensa indicaron “ante las declaraciones públicas del –nombre y apellido eliminado para preservar a la victuma- y su abogado, se le requirió al Ministerio Público Fiscal información al respecto”.

Aseguraron que en el día de la fecha, desde el órgano judicial confirmaron que se abrió un Legajo de Investigación contra el edil. Por ello, el bloque PJ del concejo deliberante de General Pico, “le requiere públicamente que se aparte de sus funciones hasta que el hecho se resuelva judicialmente”.

El bloque PJ esta conformado por Rosa E. Cuello, Graciela Sánchez, José Osmar García, Reneé H. Pechin, Jose Luis Angelucci, Roberto Gómez y Hector Viola.

NOTA DE REDACCIÓN

Es importante informar al lector que legalmente el sujeto de derecho más vulnerable, y por ende al que más se resguarda, es a un menor de edad. Por tal motivo, y con buen tino, algunos medios locales y provinciales optaron por no brindar detalles sobre la familia del niño presuntamente maltratado, a fin de evitar la “revictimización” del mismo.

Hay cuestiones vinculadas con lo legal que sustentan la determinación de los comunicadores, como por ejemplo el artículo 107, inciso 14, del Código de Faltas Provincial que prevé que “serán reprimidos con multas de hasta noventa (90) días o arresto de hasta treinta (30) días (..) los que, sin orden de autoridad judicial o administrativa competente, difundan o publiquen por cualquier medio la identidad de chicos menores de dieciocho (18) años incluso en hechos que la ley califica como delitos o contravención o que sean víctimas de ellos o que se encuentren en estado de abandono o en peligro moral o material: como así también cuando por esta difusión o publicidad fuera escuchado o exhibido el menor o se revelen sus antecedentes personales o familiares o señas, características que permitan identificarlo”.