La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa ha confirmado una multa contra la empresa Plan Rombo S.A. de Ahorro para fines determinados, por debitar cuotas de un plan de ahorro a una usuaria sin su autorización. La resolución fue dictada por el juez Guillermo Salas y se basa en la ley 24.240 de Defensa del Consumidor.
El caso comenzó cuando una consumidora denunció que se le debitaron cinco cuotas de un plan del cual no era titular. Aunque la mujer había pagado un sellado con su tarjeta de crédito, aseguró que nunca autorizó la adhesión al débito automático. En respuesta a su reclamo, exigió el reintegro de los importes, junto con los intereses devengados.
La parte demandada argumentó que la usuaria se había unido al plan a través de un contrato de cesión de su exesposo y que ella había firmado el formulario de débito automático, proporcionando una copia de su tarjeta de crédito y documento de identidad. Sin embargo, el juez Salas consideró que la información brindada por las empresas sancionadas no fue precisa ni detallada.
Salas explicó que no había prueba alguna de que la denunciante hubiera firmado libremente una solicitud de adhesión al débito automático. En su argumentación, refirió que la documentación relacionada a la cesión del plan contenía su firma de puño y letra, mientras que en la adhesión al débito automático solo aparecía su nombre sin su firma.
El juez destacó que uno de los deberes fundamentales de los proveedores de servicios es proporcionar información adecuada y veraz al consumidor, como determina el artículo 42 de la Constitución Nacional. Este deber es medular para las relaciones de consumo dentro del marco jurídico argentino.
Finalmente, Salas concluyó que el papel del Estado fue ejercido de manera adecuada, protegiendo los derechos de los consumidores y desincentivando prácticas abusivas por parte de las empresas.