La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la condena contra el docente Juan Manuel Lavín por acoso sexual y hostigamiento, figuras incluidas en los artículos 94 y 99 del Código Contravencional de La Pampa, al declarar inadmisible el recurso de queja presentado por su defensa.
El fallo había sido dictado por el juez contravencional de General Pico, Maximiliano Boga Doyhenard, al dar por probado –con las pruebas reunidas en el juicio– que el profesor, de 40 años, realizó esas conductas en perjuicio de dos alumnas de sexto año.
Por ello lo condenó a la pena de 90 días-multa, equivalente a 249.930 pesos, por ser autor de las figuras contravencionales de acoso sexual y hostigamiento. Además le prohibió cualquier forma de comunicación y/o contacto con las víctimas durante un año, lo amonestó y le ordenó que asista de un curso o programa individual y/o grupal reeducativo en la temática de género, con la finalidad de modificar sus comportamientos.
Hoy el propio Boga Doyhenard, al quedar firme la sentencia, intimó a Lavín a pagar la multa, puso en conocimiento al Ministerio de Educación y al Tribunal de Disciplina del fallo de la Corte, y le pidió a la Oficina de la Mujer y Violencia Doméstica –dependiente del Superior Tribunal de Justicia– que informe sobre la viabilidad de brindar alguna instrucción especial sobre la temática de género.
En los considerandos del texto, el juez resaltó que “el derecho contravencional ha sido definido como una variante de derecho penal de baja intensidad aflictiva, en tanto y en cuanto puede generar una reacción estatal de carácter punitivo (arresto, multa, inhabilitación, etc.), frente a la existencia de una acción humana que previamente ha sido tipificada como contravención por la ley”.
“A pesar de ser, como dijera, un ilícito de baja intensidad y con una potencialidad ofensiva menor que la de un delito –agregó–; el objeto del caso que nos ocupa no es una cuestión menor, en razón de que para su solución debía abordarse cuáles son los límites que el docente debe respetar al vincularse con sus alumnos/as durante la actividad educativa, tanto dentro del espacio escolar (aula) como fuera de él (vía pública, redes sociales, etc.), y en todas las modalidades de interacción, ya sea física o verbal, dado que la transgresión de ese límite puede constituir desde un comportamiento inadecuado que motive un sumario administrativo escolar, la configuración de un delito o la comisión de figuras contravencionales como el acoso sexual y el hostigamiento”.
Previamente a que la causa llegara a la Corte, los defensores del acusado habían recurrido el fallo ante el Tribunal de Impugnación Penal y el Superior Tribunal de Justicia.
Hechos.
¿Cuáles fueron los hechos probados? En una ocasión, Lavín ingresó al aula cuando los estudiantes aún estaban discutiendo un tema de la materia anterior, acerca de la legalidad de las carreras de perros galgos; y acotó que él también tenía “una ‘perra’ en su casa, que le lavaba, planchaba y satisfacía; comentario vertido con un claro sentido despreciativo y discriminatorio hacia la mujer, en este caso en alusión a su pareja”.
Además hizo otro comentario con respecto a la tía de una tercera alumna, expresando que “tengo mujer, pero decile a tu tía que si quiere acá tiene alguien para c…” e “hizo un gesto indicativo de sexo con la mano, mirando a los compañeros para que le sigan el comentario”. Luego les pidió que no dijeran que estaba pidiendo el Instagram de la tía, porque si no los desaprobaría.
En otra ocasión acosó a una de las víctimas cuando se retiraba descompuesta del aula y le preguntó si quería que la llevara. La adolescente “le dijo que no y comenzó a juntar las cosas en la mochila rápidamente”. El docente “persistió preguntándole si tenía calor, e insistió en llevarla en su auto, que tenía aire acondicionado, y además la invitó a compartir la pileta de su casa”. Cuando la estudiante se retiró, Lavín se rió y acotó que “ya no se puede hacer ni una invitación”.
Otra vez Lavín “se paró al lado de la silla (de la otra víctima), junto a una ventana, y empezó a hacer como que la abría, efectuando un acercamiento físico de su pelvis hacia la cara de la alumna”.
Además durante la celebración del día del estudiante y viendo que una alumna se había disfrazado de un personaje femenino de historieta, y que tenía un short y una calza, “la miró de arriba abajo y le dijo ‘“pero que linda estás hoy…’”.
Finalmente, el último hecho constatado ocurrió cuando, en un día de mucho calor, “Lavín se acercó al ventilador y se levantó la remera, exhibiendo su torso desnudo frente a los alumnos y alumnas, en particular frente al banco donde estaba sentada” una de las damnificadas.
El artículo 94 del Código Contravencional, por el que fue condenado, indica textualmente que “será sancionado con multa de trabajo comunitario de hasta 45 días quien intimide u hostigue mediante insinuaciones físicas o verbales con contenido sexual a otra persona, en lugares públicos o privados con acceso público, siempre que su accionar no constituya delito”.
A su vez, el artículo 99 sanciona con multa de hasta 120 días o arresto de hasta 60 días o trabajo comunitario de uno a 30 días a quien en forma reiterada, directa o indirectamente, acose u hostigue por cualquier medio a otra persona de modo que la víctima vea afectada su libertad, modifique sus hábitos o le genere alguna perturbación a sí mismo, a un pariente próximo o persona ligada a ella.
Se considerará circunstancia agravante cuando la conducta prevista en el párrafo anterior sea dirigida contra un menor de 18 años o un mayor de 70 años, cuando el autor y la víctima hayan tenido vínculo matrimonial, de convivencia o cualquier otra relación sentimental. De igual modo se agravará cuando el autor ejecute estas conductas en forma anónima.