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Reforma Laboral: “el trabajador que está en negro o mal registrado aún puede hacer su reclamo” afirmó la abogada Perichón

Reforma Laboral: “el trabajador que está en negro o mal registrado aún puede hacer su reclamo” afirmó la abogada Perichón
7 Octubre, 2024 a las 09:00 hs.

El reciente reglamento de la reforma laboral ha generado expectativas tanto entre empleadores como trabajadores. Para esclarecer los principales puntos de la reforma, la abogada especialista en derecho laboral, María Noel Perichón, visitó los estudios de INFOPICO RADIO 99.9 y destacó los cambios más relevantes y sus implicancias. Escuchá el podcast completo.

“Yo creo que no va a haber tantos cambios como se esperaban. Porque sobre todo las cargas y contribuciones siguen siendo las mismas, no va a salir la gente a tomar empleo a mansalva, quizás sí puede ser que se produzcan algunos despidos, por el tema de aprovechar esta falta de indemnizaciones por empleo negro, o que ya no las cobre el trabajador, más allá de que los van a poder seguir demandando por daños y perjuicios”, resaltó la letrada.

Indemnizaciones por trabajo en negro: uno de los puntos más importantes de la reforma es la eliminación de las indemnizaciones tarifadas por trabajo en negro o mal registrado. Según Perichón, esto no significa que el trabajador no pueda reclamar, ya que “el trabajador que está en negro o mal registrado aún puede hacer su reclamo, iniciar un juicio o pedir el ingreso de los aportes”. Lo que desaparece es la posibilidad de acceder a estas indemnizaciones automáticas, pero sigue existiendo la opción de demandar si no se cumple con la registración laboral.

Período de prueba más extenso: otro cambio importante es la ampliación del período de prueba de tres a seis meses. “Hay mucha desinformación en torno a esto”, aclaró la abogada, explicando que aunque es posible que, mediante convenios colectivos, se amplíe a más de seis meses, por el momento esta es la nueva norma general.

Este período extendido plantea inquietudes entre los empleadores, quienes a veces temen no tomar a nuevos empleados debido a la extensión del tiempo de prueba. Perichón subrayó que, si el empleador decide que el trabajador no continúa, debe notificarlo dentro de ese plazo, pero ya no se exige el preaviso de quince días. Además, enfatizó que la relación laboral debe registrarse desde el inicio, incluso durante el período de prueba, para evitar complicaciones legales posteriores.

Beneficios para empleadores y trabajadores Cuando se le preguntó si esta reforma beneficia más a empleadores que a trabajadores, Perichón reconoció que, en cierta medida, sí lo hace. Sin embargo, resaltó que no es tan drástica como algunos temían. “Uno piensa que se eliminaron todas las indemnizaciones y que los despidos van a ser masivos, pero no es así”, aclaró, añadiendo que las cargas y contribuciones para la seguridad social siguen siendo las mismas.

“El fondo de desempleo, si bien se abrió la posibilidad, es una opción totalmente facultativa, que para poder hacer uso de esa opción, se tiene que tomar la decisión por convenio colectivo de trabajo”, sostuvo y aclaró que “no puede pactar el empleador con el trabajador porque no es una relación que esté en igualdad de condiciones”. Citó el ejemplo de la UOCRA que tiene un fondo de desempleo, que funcionar de forma muy simple: “el empleador un porcentaje de lo que le paga al trabajador mes a mes, lo destina a un fondo de desempleo y cuando el trabajador se va de desempleo, ya sea por cualquier razón, es el empleador el que deposita ese dinero”.

Por otro lado, destacó un cambio positivo para las trabajadoras embarazadas, quienes ahora pueden optar por reducir su período de trabajo antes del parto hasta solo 10 días, permitiéndoles utilizar más días de licencia postparto. “Es una opción que tiene la mujer”, explicó, subrayando que la trabajadora puede decidir cómo utilizar sus 90 días de licencia.

Monotributistas y contratos de servicios: un tema que ha generado confusión es la posibilidad de contratar trabajadores bajo la figura de monotributistas. La especialista fue enfática al señalar que esto sigue siendo ilegal: “los trabajadores son trabajadores y los locadores de servicios son locadores de servicios”. Intentar simular una relación laboral bajo esta figura puede ser considerado fraude y los empleadores pueden enfrentar demandas y sanciones por ello.

Blanqueo y regularización de empleados: uno de los beneficios para los empleadores que ofrece la reforma es la posibilidad de un blanqueo de empleados no registrados o mal registrados, que entró en vigor con la reglamentación de la ley. “Durante 90 días, los empleadores pueden regularizar la situación de estos trabajadores y obtener condonaciones en multas e intereses”, explicó Perichón. El alcance de este beneficio dependerá del tamaño de la empresa, ofreciendo incentivos para regularizar la situación laboral de los empleados.

Perspectivas a futuro: a pesar de los cambios, Perichón hizo un llamado a la calma, advirtiendo que muchas partes de la reforma aún están por reglamentarse y que probablemente habrá discusiones judiciales al respecto, ya que la interpretación de algunos puntos puede variar en los tribunales.

Finalmente, la abogada resaltó que si bien la reforma introduce ciertos cambios importantes, no modificará radicalmente el mercado laboral, ya que las cargas y contribuciones se mantienen. Sin embargo, anticipa que puede haber algunos despidos motivados por el fin de las indemnizaciones tarifadas, especialmente en casos donde el trabajador no rinde como se esperaba.

Audio| Entrevista con María Noel Perichón en INFOPICO RADIO 99.9.
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