Condenaron a dos hombres por violencia de género: seis meses de cumplimiento efectivo y un año en suspenso

Condenaron a dos hombres por violencia de género: seis meses de cumplimiento efectivo y un año en suspenso
Poder Judicial de Victorica (Prensa Fiscalía Victorica).
12 Septiembre, 2024 a las 12:00 hs.

El juez de control de Victorica, Carlos Espínola, dictó dos sentencias condenatorias en causas de violencia de género. A uno de los hombres le fijó una pena de seis meses de prisión de cumplimiento efectivo y al otro de un año de prisión en suspenso. Ambos procesos concluyeron a través de juicios abreviados.

En uno de los legajos, el magistrado condenó a Enzo Kevin Miranda (29 años) a seis meses de prisión efectivo por ser autor del delito de lesiones leves agravadas, por haber sido cometidas contra la persona con quien ha convivido y mantenido una relación de pareja; en el marco de la ley 26485 de Protección Integral contra las Mujeres.

Con las pruebas reunidas durante la investigación fiscal preparatoria, el magistrado dio por probado que agredió a su expareja luego de que insistirle que quería hablar y ella se negara. Como consecuencias de las agresiones, la víctima sufrió “una herida cortante superficial en la frente, un raspado en el tobillo izquierdo y un moretón en la mano derecha”.

El procedimiento de juicio abreviado fue convenido entre la fiscala María Susana Nemesio, el defensor particular Gastón Gómez y el propio acusado.

Por otra parte, Espínola condenó a Martín Eduardo Molina (21 años) a un año de prisión en suspenso, como autor de los delitos de lesiones leves y amenazas agravadas; y lesiones leves agravadas por el vínculo y por ser cometido por un hombre hacia una mujer, en un contexto de violencia de género.

Además se le impuso el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta durante dos años: fijar residencia; presentarse trimestralmente en el Juzgado de Paz de la localidad donde reside; someterse al contralor de la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación para personas en conflicto con la ley penal; no acercarse a menos de 200 metros del lugar donde se encuentro la víctima, ni tener ningún tipo de contacto con ella y cesar todo acto de perturbación; abstenerse del uso de estupefacientes o el abuso de bebidas alcohólicas; y realizar un tratamiento psicológico y psiquiátrico.

El primero de los hechos ocurrió cuando su expareja le pidió ayuda para mudarse y el imputado, tras negarse “con mala actitud”, agarró a la mujer del cuello, le apoyó un destornillador y le dijo “te cago apuñalando” (sic). Además le dio un puñetazo en el brazo izquierdo. Más tarde, cuando ella fue a buscar una mochila, el agresor volvió a pegarle.

En otra oportunidad, y en medio de una discusión, Molina acometió contra su expareja “con un golpe de puño directo en el ojo y varias patadas en las piernas y la espalda”; además de haberla ahorcado con sus manos, provocándole la pérdida de conocimiento. Luego él se mostró arrepentido cuando la víctima despertó. Pero cinco días más tarde, se repitieron las escenas de los golpes y nuevamente la estranguló hasta asfixiarla.

En esta causa, el abreviado fue acordado entre el fiscal Enzo Paolo Rangone, la defensora oficial María Soledad Trimboli y el acusado, quien admitió la autoría de los ilícitos.

En los juicios abreviados, si se dan una serie de requisitos específicos, los jueces y juezas no pueden imponer sanciones más severas que las requeridas por el Ministerio Público Fiscal, porque así está dispuesto por el Código Procesal Penal.

​ 

En esta nota hablamos de: