Un hombre fue condenado a 10 años de prisión en General Pico por abusar sexualmente de la sobrina nieta de su pareja

Un hombre fue condenado a 10 años de prisión en General Pico por abusar sexualmente de la sobrina nieta de su pareja
11 Septiembre, 2024 a las 13:00 hs.

El juez de audiencia de juicio de General Pico, Federico Pellegrino, condenó a un hombre de 62 años, como autor material y penalmente responsable de los delitos de abuso sexual simple agravado por el aprovechamiento de la situación de convivencia preexistente con una menor de 18 años y abuso sexual con acceso carnal agravado por el aprovechamiento de la situación de convivencia preexistente con una menor de 18 años como delitos continuadosa la pena de diez años de prisión de efectivo cumplimiento.

El juicio oral se llevó a cabo durante los días 26, 27 y 28 de agosto del corriente año, en la Sala de Audiencias de Juicio Nº 1 de la Segunda Circunscripción Judicial, con la actuación unipersonal del juez Pellegrino. Intervinieron como fiscal Andreina Montes y como defensor particular del imputado, Raúl Quiroga.

Las pruebas aportadas en el juicio permitieron comprobar que el imputado abusó sexualmente de la sobrina nieta de su pareja, quien actualmente tiene 18 años de edad. Los hechos ocurrieron en el periodo de tiempo que comprende desde 2021 a 2023.

En los alegatos de cierre la fiscalía solicitó una pena de once años de prisión de cumplimiento efectivo.

Por su parte, la defensa técnica del imputado, al momento de alegar, solicitó la absolución de su defendido.

El magistrado expresó en su sentencia que “el presente legajo comparte las características propias de las investigaciones sobre delitos de contenido sexual, debido a que se producen en la intimidad, en ausencia de testigos, con dificultad para la obtención de pruebas directas que objetivasen su producción y dentro del círculo familiar, donde el abusador tiene acceso irrestricto a la víctima. Además, cuando las víctimas resultan ser menores de edad, existe la dificultad de comprensión de los actos practicados, en virtud del desconocimiento natural sobre lo sexual”.

Agregó que “en este tipo de investigaciones, resulta de vital importancia el testimonio de la víctima, ya que deviene como la única fuente de conocimiento directo, debiendo valorar dicho testimonio en consonancia del resto de las declaraciones testimoniales y pruebas que se han incorporado”.

Conforme los estándares internacionales y nacionales, para valorar las pruebas aportadas el juez expresó que “estas condiciones de vulnerabilidad, merecen una especial protección por parte de los organismos estatales, por lo que debe ponerse de relieve que el presente hecho debe ser analizado con perspectiva de género y observándose el interés superior del niño, teniendo especial consideración en las previsiones que han efectuado tanto la legislación nacional como supra nacional al respecto”.

Finalmente Pellegrino concluyó que  tenía “acreditados los actos de abuso sexual que fueron denunciados (…) . La repetición y reiteración de ambas modalidades de abusos en el tiempo y su imposibilidad de determinación en su cantidad, configuran la existencia de delito continuado, encontrándose presentes los requisitos necesarios para su configuración, pluralidad de acciones, realizadas en un espacio de tiempo descripto, con una misma víctima, con identidad de bien jurídico lesionado y un modo semejante de comisión”.

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