El TIP revoca absolución y condena a padres en General Pico por negarse a escolarizar a su hijo: la presencialidad es obligatoria

El TIP revoca absolución y condena a padres en General Pico por negarse a escolarizar a su hijo: la presencialidad es obligatoria
22 Agosto, 2024 a las 17:00 hs.

El Tribunal de Impugnación Penal (TIP) de La Pampa, en un fallo reciente, revocó parcialmente una sentencia previa y condenó a los padres por el descuido o abandono de la educación de su hijo de 7 años, al no cumplir con la escolarización obligatoria durante los años 2021, 2022 y 2023.

La Jueza María Eugenia Schijvarger, a cargo del TIP en ejercicio de la jurisdicción unipersonal, resolvió imponer a ambos progenitores una amonestación, enfatizando la necesidad de que el menor sea reincorporado de inmediato al sistema de educación formal.

Contexto del Caso

El caso se originó en General Pico, Segunda Circunscripción Judicial de La Pampa, donde, en junio de 2024, el Juez Contravencional Maximiliano Boga Doyhenard había absuelto a los padres de los cargos por la no escolarización de su hijo, basando su fallo en que el menor recibía instrucción a través de un sistema de educación en casa (homeschooling). Sin embargo, el Ministerio Público Fiscal (MPF), a través del Fiscal Adjunto Dr. Francisco Cuenca, impugnó la absolución, argumentando que dicha modalidad no está contemplada ni autorizada por la legislación argentina vigente.

Argumentos del MPF

El MPF sostuvo que la ausencia prolongada de niño en la escuela violaba el artículo 120 inciso 6 del Código Contravencional Provincial, que sanciona el abandono o descuido de la educación de un niño por parte de sus tutores. Según la fiscalía, la conducta de los padres al no enviar al niño a la escuela formal y obligatoria vulneraba el derecho fundamental a la educación, consagrado en la Constitución Nacional y en leyes provinciales y nacionales.

Además, se destacó que en Argentina la escolaridad presencial es obligatoria y que la modalidad de “homeschooling” no está permitida como una alternativa al sistema educativo formal, excepto en circunstancias excepcionales que no aplicaban en este caso.

Fallo del Tribunal de Impugnación Penal

La Jueza Schijvarger, tras un exhaustivo análisis de los hechos y la legislación aplicable, concluyó que la educación en casa implementada por los padres no cumple con los requisitos legales en Argentina. Aunque reconoció que los padres actuaron inicialmente bajo la creencia de que su decisión era legal, sostuvo que debieron haber reconsiderado su postura ante las reiteradas intervenciones de las autoridades educativas y del MPF.

El TIP determinó que la conducta de los padres encuadra en el descuido de la educación de su hijo, imponiendo así una amonestación como sanción, y ordenando la reincorporación inmediata del niño al sistema educativo formal.

Implicaciones y Recomendaciones

El fallo también instruye que se notifique al Defensor de Niñas, Niños y Adolescentes de La Pampa, así como a la Dirección General de Niñez y Adolescencia y al Ministerio de Educación provincial, para que supervisen el cumplimiento de la escolarización de pequeño.

Este caso sienta un precedente importante en la interpretación y aplicación de las leyes educativas en La Pampa, reafirmando la obligatoriedad de la educación formal y presencial como un derecho inalienable de los niños, por encima de las decisiones personales de los padres.

En esta nota hablamos de:

Noticias Relacionadas: