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Maximiliano Boga Doyhenard: “el código contravencional es clave para prevenir delitos y resolver conflictos sociales”

Maximiliano Boga Doyhenard: “el código contravencional es clave para prevenir delitos y resolver conflictos sociales”
31 Julio, 2024 a las 20:00 hs.

Maximiliano Boga Doyhenard visitó los estudios de INFOPICO RADIO 99.9 donde repasó las principales responsabilidades del juzgado. Escuchá la nota completa en el podcast.

El juez Contravencional “es un juez más de la provincia que tiene como responsabilidad principal la aplicación del Código Contravencional de la ley 31501, que es un conjunto de normas, con un procedimiento incluido en el propio código y con aproximadamente 60 figuras, más allá de que la Corte Suprema y los tribunales pacíficamente consideran que las contravenciones tienen un carácter penal porque imponen sanciones, con lo cual se deben someter al mismo régimen de garantías y respeto constitucional de las personas porque se imponen penas de multas, de inhabilitación, clausuras, arrestos, perimetrales”, explicó el juez Maximiliano Boga Doyhenard, que aclaró que “son cuasidelitos o infracciones de menor intensidad que sirven mucho a los efectos de disuadir eventuales conductas delictivas futuras porque aborda problemáticas sociales en forma temprana, antes de que se pueda cometer un delito penal, sancionando aspectos preparatorios”.

El magistrado dio algunos ejemplos en los cuales interviene: “la conducta de aquellas personas que concurran a hospitales y agredan e insulten al personal, que sucede mucho los fines de semana; cuando un padre o madre ingresa a una escuela y no cumplen con las órdenes del personal y maltratan a los docentes; infracciones en ruta por exceso de alcohol; casos de hostigamiento en la vía pública; ruidos molestos en los barrios, etc”.

Los hechos que se denuncian son tratados con el mismo formato de lo que es un juicio oral y público en lo penal, “pero más desformalizado y más rápido”.

La contravención se inicia con un acta, puede ser por la policía o por una denuncia concreta de una persona hacia otra y “si la persona admite su culpabilidad, se puede realizar un juicio abreviado y asume la pena o la suspensión de juicio a prueba en el caso de que corresponda, que se aplican los institutos que tiene el derecho penal”, remarcó y e insistió con la celeridad, “salvo en las contravenciones contra la integridad personal, donde el Código Contravencional tiene un capítulo especial en relación con los hostigamientos, que si existe una relación previa, de género, menores de edad o mayores de 70, son agravantes, como también si ese hostigamiento es a través de las redes sociales”.

El hostigamiento es la perturbación o alteración reiterada a una persona que le genera una modificación en su ritmo de vida, “que muchas veces no configura un delito, pero si una contravención y permite que la persona agraviada se constituya en la comisaría o en la Fiscalía Contravencional y realizar la denuncia. El propio fiscal puede pedir medidas protectivas y el juez de Control puede tomar medidas como restricciones de acercamiento o de contacto, inclusive hacer allanamientos, para que el fiscal reúna las evidencias que puedan resultarles necesarias para llevar a juicio el caso ante mi”.

Con respecto a las condenas en este tipo de figura, Boga Doyhenard aseguró que “lo contravencional tiene esa particularidad que es útil como herramienta porque no existe la pena en suspenso, pero las penas son multas, inhabilitación, trabajos comunitarios en tiempo libre, clausuras, inhabilitación para conducir. El espectro de conductas que están abarcadas por el Código es muy amplio, inclusive tiene protección contra el medio ambiente, que nunca tuve un caso, pero por ejemplo, una empresa que produce, transporta o genera residuos y las arroja en lugares que no corresponde, tiene una pena muy alta, hasta se les puede secuestrar los vehículos e ir contra la propia persona”.

¿Hay prisión en lo contravencional?

“La figura que existe es la aprehensión, que es solamente para hacer cesar la contravención, o sea, si una persona se encuentra hostigando a un menor de edad o acosándola sexualmente en la calle y lo advierte personal policial, por la víctima o por un tercero, la policía puede detenerlo al solo efecto de hacer cesar la contravención. La pena de arresto se puede imponer, pero es una instancia donde el juez debe fundar por qué le aplica esa pena. Sin perjuicio de ello, si yo le impongo a una persona 30 días de multa, que el día multa es la tarifa que tiene el valor de la multa por día (12 mil pesos por día), y dentro de los cinco días condenada no cumple con el pago, se lo intima y si tampoco lo hace, se transforma de manera inmediata en trabajos en favor de la comunidad y si no lo hace, se lo arresta en lugares específicos”.

Subrayó que “hay penas accesorias a las principales que sirven también para que el juez no siempre aplique penas sancionatorias graves. Por ejemplo, la reparación del daño: en una riña en la vía pública, siempre que no haya lesiones, se producen daños a un vehículo, el juez puede imponer la reparación del daño causado a la víctima, que le interesa más que solucionen el problema a que le aplique días de arresto o multa. A los efectos contravencionales, yo soluciono el conflicto, que en definitiva es a lo que aspiro para la mejor convivencia social, tratando de disuadir conductas delictivas futuras” reiteró.

¿Cuántos casos manejas mensualmente?

“Eso depende de los requerimientos que la Fiscalía efectúe, pero hay un flujo importante. No puedo intervenir de oficio”.

Los casos “de transformaciones en favor de la comunidad son muchos, que se trabaja en conjunto con el municipio, en donde se transforman las multas en trabajo”, recalcó y manifestó que “en la mayoría de los casos se pagan las multas como corresponde, solo algunos que no cumplen y lo hacen en días de arresto”.

“En el 100% de los casos siempre tuve el reconocimiento de las personas que actuaron mal”, reveló el juez que contó que el dinero de las multas están destinadas al área de Niñez y Adolescencia de la provincia.

¿Cuáles son los principales desafíos?

“Tratar de que el Código Contravencional sea una herramienta que pueda llegar a brindar la solución a un conflicto para la sociedad. Hay muchos casos, sobre todo en las relaciones interpersonales, donde hay un alerta que la justicia puede servir para evitar, si se puede, llegar a un desenlace dañoso”.

Audio| Entrevista con Maximiliano Boga Doyhenard en INFOPICO RADIO 99.9.
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