audiotrack INFOPICO RADIO 99.9

La Pampa podría implementar juicios por jurados populares: “la gente percibe que quien está tomando esa decisión es uno como él”

La Pampa podría implementar juicios por jurados populares: “la gente percibe que quien está tomando esa decisión es uno como él”
15 Julio, 2024 a las 20:15 hs.

El decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Económicas de la UNLPam avanza en un proyecto, junto al diputado Hernán Pérez Araujo, para que se implemente el jurado popular en La Pampa.

Audio | Entrevista con Francisco Marull en INFOPICO RADIO 99.9

En el Código Procesal Penal Federal, en el artículo 282, se contempla la realización de juicios por jurados y en 10 provincias del país ya está implementado. Desde la Facultad de Ciencias Jurídicas y Económicas se viene trabajando para que en La Pampa también se implemente.

El decano, Francisco Marull, en una charla con INFOPICO RADIO 99.9, contó que “desde la facultad, hace años que venimos trabajando en la posibilidad, de hecho brindo un taller de litigación que al finalizarlo, lo cerramos con un simulacro de juicio por jurados con los estudiantes y personas de la ciudadanía que convocamos como una forma de concientizar sobre el hecho. Este año le sumamos un juicio en el marco de las visibilizaciones de los reclamos de la universidad pública, un simulacro de juicio por jurados en el desayunador de Villa Germinal, donde la gente del barrio formó parte, y siempre son experiencias sumamente enriquecedoras, la gente se queda muy entusiasmada y haciendo muchas preguntas”.

“El Código Procesal Penal de La Pampa, que fue reformado en el 2007 e implementado en 2011, a partir de un proyecto que se hizo en nuestra facultad, en el artículo primero prevé que en los juicios criminales se regulará la participación ciudadana a partir de una ley que regule el juicio por jurado. Los legisladores en aquel momento ya señalaron que entendían que era necesario en algún momento regular el juicio por jurado”, manifestó y reveló que “hace poco tiempo el diputado provincial Hernán Pérez Araujo se acercó a conversar con nosotros planteándonos que estaba interesado en poner esto en discusión en la legislatura de la provincia. Así fue que nos pusimos a su disposición y estamos trabajando en forma conjunta para preparar un proyecto que en breve presentará en la Cámara para que sea discutido por todos los diputados y diputadas y poder efectivamente implementar el juicio por jurado en La Pampa, que está previsto en la Constitución Nacional desde 1853, ratificado en la reforma del 94. Hay otro dato, que es de color, pero muy interesante: nuestra provincia tuvo juicio por jurado porque la Constitución de la provincia de Eva Perón, en 1952, establecía el juicio por jurado, que nunca se implementó, pero es un dato interesante, ya que en su momento estaba previsto que se resolvieran por jurado todos los juicios criminales”. 

¿Cuáles serían las características, la estructura, el manejo, la elección? 

“Hay dos modelos de juicio por jurado: uno que se conoce como el modelo europeo continental que es el modelo escabinado, que en nuestro país la única provincia que lo tiene y la primera que lo instauró, es la provincia de Córdoba y se trata de un modelo mixto entre jurados populares y jurados profesionales. En este momento en esa provincia son 8 jurados populares y 3 colegiados. Pero no es el que tiene el mayor desarrollo territorial. El que predomina en el mundo y en las 10 provincias de nuestro país, es el modelo tradicional de 12 personas que es de origen anglosajón”, subrayó.

“De hecho, todas nuestras provincias vecinas ya tienen juicio por jurado en funcionamiento: Neuquén, Río Negro, Provincia de Buenos Aires, Mendoza y Córdoba tienen juicio por jurado en este momento. Ese modelo tradicional es un jurado de 12 personas que tiene 3 audiencias importantes: la primera es la audiencia de selección de jurados, donde se sortean alrededor de 40 personas que son convocadas al azar, aunque eso se regula en cada legislación, esas personas no saben con qué objeto y cuando llegan a la audiencia se les toma una serie de datos, se dejan de lado aquellas que tienen algún tipo de restricción como por ejemplo si son miembros de fuerza de seguridad, abogados, si tienen problemas de salud, etc. Las partes, o sea fiscal, querellante y defensor, van conociendo a las personas y las seleccionan para sacar del jurado aquellas que entiendan, cada una de las partes, que podrían no ser imparciales para el juicio que están llevando adelante y es el juez el que da lugar o no a esos pedidos; con los que quedan, se sortean 6 varones y 6 mujeres, más algunos suplentes, y son los que quedan afectados a realizar el juicio”.

“Luego de esa audiencia, se empieza a desarrollar el juicio, como cualquier juicio oral y público donde declaran los testigos, con un juez profesional que conduce el juicio cuya labor es muy importante porque debe permitir la igualdad para las partes, para la producción de la prueba y para proteger al jurado de que no le muestren pruebas que puedan llegar a confundirlo. Durante todo el juicio, los jurados no pueden participar, solo observar. Antes o después de que se realicen los alegatos (depende de la legislación), hay una nueva audiencia que es la de instrucción donde se retira el jurado y las partes (fiscal, defensor y querellante si lo hubiera) discuten con el juez las instrucciones que le van a transmitir al jurado: por ejemplo, si se trata de un homicidio, las partes les transmiten que para probar el homicidio calificado deben haberse probado determinadas cuestiones, el defensor puede plantear otra estrategia, por ejemplo, legítima defensa y, para que se pruebe la legítima defensa tiene que haberse probado tal cosa, los discuten y es el juez quien toma la decisión de qué instrucciones le transmite al jurado. Luego de los alegatos, los jurados se retiran a una sala de deliberación donde no puede haber nadie más que los doce jurados, eligen al o la presidenta y deliberan hasta tanto se pongan de acuerdo respecto a esas instrucciones”, detalló el decano sobre el funcionamiento y aclaró que “los jurados deben contestar las preguntas que le plantea el juez en esas instrucciones que acordaron las partes”.

Marull adelantó, sobre el proyecto en que están trabajando con el diputado Perez Araujo y “que se terminará de definir en estos días, podría ser que una mayoría posible es la que existe en algunas provincias que es para que se considere una persona culpable 10 de los 12 jurados tienen que estar de acuerdo respecto de la culpabilidad”.

Esta forma de juicio, “le da mayor transparencia porque hace que las partes preparen sus casos y litiguen sus casos de manera tal que cualquier persona entienda perfectamente qué es lo que se está discutiendo, porque los que tienen que tomar la decisión son personas que no tienen conocimientos de derechos por lo cual tienen que plantear sus casos de una manera absolutamente clara, transparente, para que los jurados puedan comprender y convencerse de alguna de las dos posiciones. Además de la transparencia que es sumamente importante, para mí hay dos aspectos: primero, la democratización de las definiciones del poder judicial, que es el menos democrático de los poderes porque el legislativo y el ejecutivo tienen una legitimación periódica prevista por la Constitución, es decir, tienen que ser votados por la ciudadanía y se van legitimando a través del voto, el poder judicial no tiene esas mismas características. La incorporación del jurado dentro del poder judicial es una bocanada de aire fresco en ese sentido y suma mucho a la legitimación de las decisiones del poder judicial”.

¿Crees que es factible que se pueda aprobar en Diputados, y que tenga aceptación social?

“Las experiencias en las provincias que están en funcionamiento son sumamente positivas y lo interesante es que son de distintos signos políticos y los análisis que se están haciendo respecto de lo que opina la ciudadanía, lo que opinan aquellas personas que han participado como jurados lo que opinan los actores del poder judicial, jueces fiscales y demás, es muy positivo. No puedo decir que va a opinar nuestra legislatura, pero creo que sería muy positivo”, remarcó Marull.

“Este tipo de sistema incorpora algo que el servicio de justicia no tiene y es el derecho que prevé la Constitución a ser juzgado por los pares. Los jueces, los abogados que estudian y cobran un salario por su trabajo, se alejan un poco de la ciudadanía que generalmente pasa por los sistemas de justicia”.

¿Para qué casos se utiliza este jurdo popular?

“Eso se prevé en la legislación, lo que está siendo regulado y lo que está en funcionamiento en las provincias que está funcionando el juicio por jurados es que los casos que se resuelvan por jurados son los casos más graves, con mayores penas. No todos los delitos porque sería difícil de llevar adelante”, respondió el decano de la facultad.

¿Cambia la percepción de la ciudadanía con este tipo de jurados?

“La percepción cambia mucho: cambia la percepción de quienes participaron como jurados que forman parte de estudios que se han realizado. La percepción que esa gente tiene del Poder Judicial una vez que termina un juicio por jurados es totalmente distinta, valorando mucho más la tarea del Poder Judicial .  Y, por otro lado, la percepción de la ciudadanía ante las decisiones que toman los jurados populares también cambia muchísimo porque lo que busca el sistema de justicia es pacificar a la sociedad a través de un proceso para que un conflicto se pueda gestionar, probablemente no resolver porque no se pueden volver las cosas al estado anterior, pero por lo menos encontrar una gestión civilizada de ese conflicto y pacificar a la sociedad. En los últimos tiempos, lamentablemente eso no está sucediendo. Vemos casos resonantes que termina el juicio y la sociedad sigue tan enfrentada y tan enojada con una decisión o con la otra; el jurado popular eso lo modifica, lo cambia porque la gente percibe que quien está tomando esa decisión es uno como él”, destacó.

En esta nota hablamos de: