Razones del oficialismo para no considerar el ‘aporte extraordinario’ una ley especial

Razones del oficialismo para no considerar el ‘aporte extraordinario’ una ley especial
27 Junio, 2024 a las 18:45 hs.

El presidente del bloque del FreJuPa, Espartaco Marín, explicó este jueves en la sesión que bloqueó la oposición de la UCR, PRO y CO, al no dar quorum.

El diputado provincial Espartaco Marín argumentó en favor del aporte extraordinario y explicó: “LA CONSTITUCIÓN PROVINCIAL Y LAS MAYORIAS PARA APROBAR LEYES”.

Marín, explicó:

Una lectura armónica del texto constitucional deriva en que la ley de Presupuesto de Gastos y Recursos se aprueba por mayoría simple. Resulta ilógico, entonces, que la aprobación de cualquier otra norma que la modifique al implicar un gasto, requiera mayoría especial.

Surge nítidamente que el Proyecto de Ley de creación del Fondo Alimentario Extraordinario constituye, entre otras disposiciones, una modificación a la actual Ley de Presupuesto nº 3575.

El artículo 30 del texto propuesto ratifica dicho criterio: faculta al Poder Ejecutivo “a incrementar las partidas de gastos y recursos y realizar las modificaciones correspondientes del Presupuesto General Ejercicio 2024”.

Desarrollo del análisis:

La primera aclaración resulta destacar que la interpretación y aplicación de la Constitución Provincial, al igual que otros textos normativos, requiere de una lectura armónica de sus disposiciones.

La Constitución de la Provincia de La Pampa establece tres tipos de normas:

1.- ley aprobada por mayoría simple;

2.- las leyes especiales y;

3.- la ley general de presupuesto.

El principio general es que para la sanción de una ley bastará la simple mayoría de votos de los diputados presentes.

Asimismo, es clara al establecer que para la sanción de las leyes especiales que autoricen gastos se requiere que sean aprobadas por el voto de la mitad más uno de los miembros del Cuerpo, como lo fija su artículo 69.

Ahora bien, ¿toda ley que autorice un gasto es una Ley especial?, la respuesta es NO.

Ello porque si tenemos en cuenta que la mayoría de las leyes implican una afectación presupuestaria, todo proyecto de ley requeriría de una ley especial pues no existe derecho sin una fuente de financiación que lo sustente.

Entonces las Leyes Especiales que requieren la mayoría del artículo 69 son aquellas que cumplen dos requisitos:

  1. enmarcarse en aquellos supuestos que la constitución indica como requisito la sanción de una ley especial (art. 18, 40, 41, 42, 50, 68 inc 13, 69, 82, 106, 111 y 125) y;
  2. autorizar un gasto.

No existe un artículo en la constitución que diga: “aquellas disposiciones que autoricen un gasto requieren una ley especial”, siendo inconstitucional cualquier interpretación que quiera hacer decir a la constitución algo que no dice.

A su vez, caeríamos en el absurdo que la mayoría de las leyes son leyes especiales, invirtiendo el principio general y forzando la Constitución.

Entonces, ¿qué es una Ley Especial?.

Si bien no existe en nuestra constitución una definición, la respuesta surge de la lectura armónica del texto constitucional provincial que en forma clara especifica qué tipos de supuestos deben ser regulados por leyes especiales.

Así, la Constitución Provincial lo establece para los artículos 18, 40, 41, 42, 50, 68 inc 13, 69, 82, 106, 111 y 125.

(Art. 18: “….Se declara a La Pampa zona no nuclear, con el alcance que una ley especial determine en orden a preservar el ambiente”.

Artículo 40°.- La actividad privada que tienda a dominar los mercados, obstaculizar la competencia, aumentar ilícitamente los precios o beneficios y toda otra forma de abuso del poder económico, será severamente reprimida por ley especial.

Artículo 41°.- El aprovechamiento de las aguas públicas superficiales y las corrientes subterráneas, será reglado por ley especial y el Poder Ejecutivo promoverá la celebración de convenios con otras provincias y la Nación, para el aprovechamiento de los cursos de aguas comunes, los que deben ser considerados en su unidad de cuenca.

Artículo 42°.- Los servicios públicos pertenecen originariamente al Estado provincial o municipal y se propenderá a que la explotación de los mismos sea efectuada preferentemente por el Estado, municipios, entes autárquicos o autónomos, o cooperativas de usuarios, en los que podrán intervenir las entidades públicas. Se podrán otorgar concesiones a particulares y éstas se acordarán previa licitación de carácter público y con expresa reserva del derecho de reversión por la Provincia o los municipios en su caso, quienes ejercerán un contralor estricto respecto al cumplimiento de la concesión. Una ley especial determinará las formas y condiciones de la explotación de los servicios públicos por la Provincia, municipalidades, concesionarios y demás entidades autorizadas a prestarlos.

Artículo 50°.- La Cámara de Diputados, mediante la sanción de una ley especial aprobada por los dos tercios de la totalidad de sus miembros, y la rama deliberativa de los municipios con igual mayoría, podrán someter a referéndum o consulta popular todo asunto o decisión de interés general provincial o comunal, respectivamente, cuyo resultado será vinculante para el órgano o Poder a que se refiere el mismo, de acuerdo a lo que determine la ley.

Artículo 82°.- El despacho de los negocios de la Provincia estará a cargo de ministros secretarios, cuyo número, ramos y funciones serán determinados por ley especial.

Artículo 111°.- Se dictará una ley especial reglamentando el juicio político, con las siguientes bases…

Artículo 125°.- Esta Constitución puede ser reformada en todo o en parte. La necesidad de la reforma deberá ser declarada por la Cámara mediante ley especial, sancionada con el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros. La misma determinará los artículos o materias a reformar. Si la ley fuere vetada, la Cámara podrá insistir con el mismo número de votos y quedará promulgada.

Y luego la alusión “leyes especiales” en 3 artículos:

Art. 68 inc. 13) fijar anualmente, a propuesta del Poder Ejecutivo, el presupuesto general de gastos, en el que deberán figurar todos los servicios ordinarios y extraordinarios de la Administración provincial, aún cuando hayan sido autorizados por leyes especiales, que se tendrán por derogadas si no se consignan en dicho presupuesto las partidas correspondientes a su ejecución. En ningún caso la Cámara podrá votar aumentos de gastos que excedan el cálculo de recursos. Si el Poder Ejecutivo no remitiere el proyecto de presupuesto antes del 30 de septiembre, la Cámara podrá iniciar su discusión tomando por base el que está en ejercicio. Si no fuera sancionado ninguno, se considerará prorrogado el que se hallare en vigor;

Artículo 69°.- Las leyes tendrán su origen en proyectos presentados por uno o más diputados, por el Poder Ejecutivo o por el Superior Tribunal de Justicia en los casos establecidos en esta Constitución. Para la consideración sobre tablas de un proyecto de ley se requiere el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes. Para la sanción de una ley bastará la simple mayoría de votos de los diputados presentes, salvo en los casos en que por esta Constitución se exija otra mayoría. Para la sanción de leyes especiales que autoricen gastos será necesario el voto de la mitad más uno de los miembros del Cuerpo. En la sanción de las leyes se usará la siguiente fórmula: «La Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, sanciona con fuerza de ley:».

Artículo 106°.- El Contador no prestará su conformidad a pago alguno que no esté autorizado por la ley general de presupuesto o por leyes especiales que dispongan gastos. El Tesorero no podrá efectuar pago alguno sin autorización del Contador. La ley de contabilidad reglamentará las funciones del Contador y del Tesorero y establecerá las responsabilidades a que estarán sujetos.)

¿La aprobación de la Ley de Presupuesto de cada ejercicio necesita una mayoría especial ? Rotundamente NO.

Esta postura se refuerza si analizamos que ni siquiera para la ley de presupuesto la Constitución provincial exige una mayoría especial. El propio artículo 68 habla del presupuesto y de las leyes especiales como dos supuestos diferentes, el mismo criterio utilizado en el artículo 106.

Un análisis parcializado y fuera del texto constitucional establecería un mecanismo ilógico fijando la aprobación del presupuesto por mayoría simple pero la aprobación de cualquier otra norma que implique un gasto, o sea que la modifique, requiera de una mayoría especial.

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