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Justicia absuelve a padres por elegir educación en casa: “quedó demostrado que la educación del niño es superlativa, al igual que la sociabilización”

Justicia absuelve a padres por elegir educación en casa: “quedó demostrado que la educación del niño es superlativa, al igual que la sociabilización”
12 Junio, 2024 a las 08:00 hs.

Los abogados defensores, Mauro Fernández y Alejandro Piñeiro, estuvieron en el estudio de “La Redacción” donde explicaron cómo se desarrollaron los hechos.

Como publicó INFOPICO, la justicia dio a conocer un fallo donde dos padres fueron absueltos por el juez contravencional Maximiliano Boga Doyhenard de los cargos de sustracción al cumplimiento de obligaciones legales de asistencia a su hijo y de descuido o abandono de la educación de su hijo. Se llevó a cabo un juicio en el marco del artículo 120 del Código Contravencional contra dos padres que fueron acusados por el fiscal por sustracción al cumplimiento de obligaciones legales de asistencia a su hijo y de descuido o abandono de la educación de su hijo. 

El juez los absolvió y los abogados defensores brindaron las explicaciones del caso, el primero en La Pampa.

Mauro Fernández y Alejandro Piñeiro, ante todo, aclararon, en reiteradas oportunidades, que tanto la familia como ellos mismos, no tienen nada en contra de la educación pública, “de hecho ambos estudiamos en la educación pública”.

“Lo que defendimos en este proceso es la opción de los padres de poder optar por otra alternativa”, explicaron y contaron como surgió el caso: “en La Pampa hay una normativa específica, que es el Código Contravencional que aplica multas por determinadas situaciones. El artículo 120 de esa norma, en el inciso 6°, sanciona a los padres con multa por el descuido de la educación de sus hijos y equipara al descuido con las inasistencias a clases.

Regularmente, en el marco de la defensa pública, nos llegan todas las mañanas casos de papás que no llevan a los niños a la escuela, por lo tanto, la Fiscalía, en el marco de sus atribuciones, los cita para que den cuenta de los motivos. Entendemos que la norma está pensada para otro tipo de situaciones que la que se judicializó porque muchas veces las explicaciones que brindan los padres no son pertinentes (´me quedo dormido´, ´no puedo llevarlo´,etc).

En este caso concreto, se presentaron los padres y, desde un primer momento, dieron cuenta que por cuestiones morales, filosóficas, religiosas, personales, decidieron optar por una modalidad alternativa de educación: a su hijo más chico (8 años) lo educan en su casa, con maestros particulares, con los contenidos del Ministerio de Educación, bajo la guarda de una escuela “sombrilla”, radicada en Estados Unidos (deforma virtual), acreditada por la Haya; las acreditaciones y las calificaciones fueron incorporadas a la causa, que era particular por esto: no estamos ante el típico caso de padres que descuidaron la educación, hay una diferencia sustancial”.

“En el expediente quedó demostrado que la educación del niño es superlativa, al igual que la sociabilización, que era otro tema que estaba en discusión. El menor hace diversas actividades como deportes, arte, etc. Quedó demostrado que el niño está educado y socializado, por ende no hay vulneración de sus derechos”, manifestaron los abogados.

“No queremos ahondar en qué es lo que llevó a los padres a optar por este tipo de educación porque es personal, filosófico, religioso. Si es cierto que la mamá mencionó en el juicio un caso de bullying que habría sufrido el hermano mayor. Pero en ningún momento se cuestionó a la educación pública: el debate fue sobre libertades individuales”.

“En el debate se discutieron dos cuestiones: de hecho, donde quedó acreditado que no hay descuido a la educación, que no hay inasistencias a clases, porque demostramos que si bien no se sienta en un pupitre, asiste a una escuela bajo la modalidad “sombrilla”; y que hay sociabilización. Quedaron acreditados y el juez absuelve teniendo en cuenta todo”.

Sostuvieron que “la Constitución Nacional nos da libertades de elegir, en tanto no perjudiquemos a terceros. La norma dice que lo que no está prohibido está permitido. Nada prohíbe el home schooling. Se citó el artículo 19, la ley de educación nacional que también le da a los padres la facultad de elegir y se citaron numerosos tratados internacionales”.

“Hay que hacer una salvedad: solo La Pampa y Mendoza regulan esta situación en sus códigos contravencionales, en el resto de las provincias no se judicalizan estas situaciones, sino que se resuelven en el plano administrativo”.

En el juicio fueron citados numerosos funcionarios de educación y docentes de colegios primarios donde se les consultó sobre el contenido que se le dictó al niño en estos años, que revelaron que es idéntico al que determina el Ministerio de Educación. 

Escuchá la nota completa en el podcast donde los abogados hacen una extensiva explicación del caso, que va a sentar predecente. 

Audio | Entrevista con los abogados Mauro Fernández y Alejandro Piñeiro en INFOPICO RADIO 99.9
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