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La herencia | “La persona antes de fallecer tiene la facultad de utilizar el 33% que queda libre y dejárselo a quien quiera”: escuchá la columna del abogado Pedro Febre 

La herencia | “La persona antes de fallecer tiene la facultad de utilizar el 33% que queda libre y dejárselo a quien quiera”: escuchá la columna del abogado Pedro Febre 
9 Junio, 2024 a las 10:00 hs.

El abogado del Estudio Jurídico Febre, con más de 70 años de trayectoria, pasó por los micrófonos de INFOPICO RADIO 99.9 y abordó un tema que a todos en algún momento nos va a atravesar: la herencia.

Audio| Entrevista con el abogado Pedro Febre en INFOPICO RADIO 99.9.

Pedro Febre, en una extensa charla que pueden escuchar en el podcast, diferenció la sucesión de la herencia, que es lo que se conoce habitualmente como lo que se transmite a través de un proceso sucesorio.

Ante la consulta de cómo se reparten los bienes de una persona fallecida, el abogado piquense explicó que “nuestra legislación tiene como herederos que obligatoriamente reciben una parte de la herencia a los hijos, los ascendientes y los cónyuges. Respecto a los hijos, tienen reservado el 66% del patrimonio de la persona que falleció; los cónyuges y los ascendientes (los padres) tienen el 50% de lo que resta si no hubiese hijos”.

Por ejemplo, una persona fallece y deja hijos y un cónyuge, sobre los bienes propios, es decir, lo que tenía antes de casarse, ambos heredan en partes iguales (hijos y cónyuge).

Si fuese un bien ganancial, el cónyuge no hereda porque tiene su porción por ser un bien adquirido por el matrimonio, pero el otro 50% se divide en los hijos.

En el caso de que haya descendientes, la persona antes de fallecer tiene la facultad de utilizar el 33% que queda libre y dejárselo a quien quiera, que puede ser una institución u otro familiar, por ejemplo.

-¿Se le puede dejar la herencia a una sola persona?

-Si la persona no tiene hijos, padres o cónyuges, eso se puede hacer. Pero si hay herederos forzosos o legitimarios, podés disponer del 33% si tenés hijos o del 50% si tenés solamente cónyuge o ascendientes. Si la persona no tiene hijos, ascendientes o cónyuge, puede dejarle la herencia a quien quiera. Si la persona no hace nada, y no hay ningún pariente, la herencia queda para el Estado..

Uno es heredero independientemente de que inicie el proceso o no. Cuando no estás dentro del grupo de herederos, necesitas que un juez te declare heredero. 

Pedro Febre, abogado.

La renuncia a la herencia se puede hacer por escritura pública o por un acta celebrada en el juzgado en el proceso sucesorio. También se puede hacer una exclusión de herederos, que está previsto en el Código Civil y hay varias causas, como por ejemplo el haber intentado un delito doloso contra le persona fallecida.

Otro ejemplo: si una persona no reconoce a un hijo, no puede presentarse en el proceso sucesorio y pretender su herencia reconociéndolo postmortem.

Pedro Febre responde muchas preguntas sobre la herencia y la sucesión en el podcast y su estudio está en Avenida San Martín número 269 entre 5 y 7. 

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