La justicia obliga al SEMPRE a cubrir los acompañantes domiciliarios de una paciente

La justicia obliga al SEMPRE a cubrir los acompañantes domiciliarios de una paciente
20 Marzo, 2024 a las 10:15 hs.

La Cámara Civil de General Pico, con votos de los Dres. Estela Rodríguez y Fabián Rodríguez, confirmó una sentencia de la Dra. Laura Petisco que ordenaba a la obra social que brindara a una joven con una incapacidad severa, cobertura total, continua e ininterrumpida de la prestación de “acompañantes terapéuticos” de 6 a 22 horas durante toda la semana.

En el amparo, la madre de la joven R.A.C. fue patrocinada por el Dr. Pedro Febre, quien indicó que, hasta ese momento, la obra social, solo aportaba $90.000 por mes los cuales eran insuficientes para cubrir el costo total de las acompañantes que era de $280.000 mensuales. Además, la familia carecía de medios suficientes para afrontar la diferencia en el pago por cuanto ambos padres eran empleados de la administración pública. La búsqueda de dinero para cubrir las necesidades de su hija, implicaba para su madre buscar ayuda de terceras personas o privar al extremo a sus otros hijos de bienestar para poder completar el pago de las asistentes de su hija.

Por su parte, la situación de la joven hacía imprescindible el cuidado de acompañantes por cuanto ella no podía comunicarse por sí misma, ni movilizarse, ni realizar ninguna otra actividad.

La sentencia de Cámara invocó normas de la Constitucional Nacional y de derecho internacional, concluyendo: “..pues en todo momento debe garantizarse la atención integral de la persona con discapacidad, contemplando las acciones de asistencia y protección, con el objeto de brindarle una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos tal lo establecido en el art. 1° de la ley 24901.”

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