“Por la conducta y el concepto de Garro en prisión es que le otorgan las salidas transitorias”, afirmó el juez Pascual

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7 Octubre, 2019 a las 10:00 hs.

El juez Pascual señaló a los medios de comunicación que “las salidas transitorias es una de las modalidades que establece la Ley de Ejecución de Penas, la que le permite a los condenados cumpliendo determinadas exigencias, tener egresos temporales, teniendo en cuenta en qué instancia de cumplimiento de la pena se encuentre, las salidas pueden ser por 12 horas bimestrales o por 24 horas mensuales”.



Señaló que “en este caso, a tenor de la legislación vigente le corresponde (a Garro), una salida transitoria de 24 horas por mes y una salida excepcional de 48 horas por mes. Esta última debe ser acreditada especialmente para casos que se puedan dar en la vida del condenado. El condenado podrá salir del establecimiento penitenciario a un domicilio de residencia fijado por él, permanecer en el mismo dado que no está autorizado a deambular y después cumplir el resto de las condiciones impuestas en el fallo”, puntualizó el juez.

Lo que se tuvo en cuenta para otorgar este beneficio, según indicó Pascual, fue “la conducta y el concepto. La conducta se refiere a la vida intra muro del condenado, cómo se comporta dentro del establecimiento, la relación son sus pares, con el personal penitenciario encargado de su custodia, cómo mantiene su limpieza, la limpieza del lugar donde se encuentra detenido y otras cuestiones. El concepto es algo más profundo y a través del cual el juez se debe valer para resolver esta modalidad de ejecución, no solo la salida transitoria sino también la libertad condicional y la asistida. Esto consiste en el grado de evolución personal que ha tenido dentro del establecimiento penitenciario un condenado en el cumplimiento de la pena”.

Garro está obligado a cumplir fehacientemente todas las reglas que se han impuesto para cada salida. De no ser así, se le revoca automáticamente el beneficio.