Condenan con seis años de prisión a un joven de 25 años por “abuso sexual con acceso carnal y daño simple”

Condenan con seis años de prisión a un joven de 25 años por “abuso sexual con acceso carnal y daño simple”
El Juez Marcelo Pagano
7 Octubre, 2019 a las 15:10 hs.

  • La fiscalía había solicitado seis años de prisión.
  • La defensa reconoció que su defendido cometió el delito de “daño”, pero no así el “abuso sexual con acceso carnal”.

El juez de audiencia de juicio Marcelo Pagano condenó a un hombre de 25 años, como autor material y penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal y daño simple” a la pena de seis años de prisión.

El juicio oral se desarrolló el 30 de septiembre pasado, con la actuación unipersonal del juez Pagano y la intervención de la fiscal  Ana Laura Ruffini y el defensor particular  Abel Tanús Mafud.

Las pruebas aportadas durante el juicio permitieron comprobar los dos hechos por los que se acusó al imputado. El primero ocurrió la noche del 22 de agosto 2017, cuando el imputado se hizo presente en el domicilio de la víctima y previa discusión con la damnificada, golpeó la puerta de ingreso a la vivienda produciéndole una quebradura de unos 40 centímetros en su parte media.  El segundo hecho ocurrió a principios  del año 2017, sin poder precisar fecha exacta,  en horas de la madrugada, mientras el imputado se encontraba en su dormitorio junto a quien era en ese momento su pareja- la damnificada-. El imputado se alteró a partir de una recriminación que le hizo por una supuesta infidelidad, la tomó por la fuerza y abusó sexualmente de ella. “Ello ante la indefensión de la víctima que no pudo oponerse dado el temor que le produjo la actitud agresiva del acusado, tanto verbal como física”, agregó el magistrado en su fallo.

En oportunidad de la realización de los alegatos finales la fiscal solicitó que se le imponga al acusado la pena de seis años de prisión de efectivo cumplimiento por ambos delitos.

Por su parte la defensa, reconoció que su defendido cometió el delito de “daño”, no así el de “abuso sexual con acceso carnal” y en referencia a este último delito solicitó la absolución.

Luego de evaluar la prueba ofrecida, el magistrado dio por corroborado “la existencia histórica de los hechos denunciados, y que el acusado es el autor de los mismos”.

Al momento de merituar la pena a imponer, el juez tuvo en cuenta como circunstancia agravante la pluralidad de hechos enmarcados en un contexto de violencia de género, y como circunstancias atenuantes que el acusado “si bien no confesó la autoría del hecho de abuso, previo a la sustanciación del legajo y a partir de la finalización de la comisión del mismo, se mostró arrepentido pidiendo perdón a la víctima, quien además no registra secuelas por el hecho de abuso que la damnificara, amén de la carencia de antecedentes del encartado. Es por ello que considero justa y proporcional la pena solicitada por la Fiscal, es decir de seis años de prisión, la cual impondré.”

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