Monotributistas Como evitar la mora de aquellos que quedarán en deuda con la AFIP

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6 Febrero, 2017 a las 18:33 hs.

Los cambios en las escalas generaron algunos conflictos para los contribuyentes. Cuáles son los casos no resueltos.



Los cambios en el Impuesto a las Ganancias, en particular en los correspondientes al segmento del Régimen Simplificado de Impuestos, siguen generando dudas porque los aplicativos y sistemas de cobros aún no están todos plenamente operativos, y por tanto se prevé que en enero y febrero se generarán diferencias involuntarias, en algunos casos a favor de la AFIP y en otros, a favor de los contribuyentes.

El organismo que conduce Alberto Abad advirtió esas anomalías en la adaptación de los sistemas informáticos propios y ajenos a los cambios que surgieron de la instrumentación de los cambios sancionados por la Ley 27.346 en lo referente al capítulo del Monotributo, y diseñó un simulador para que cada uno de los más de tres millones de registrados en el régimen pueda conocer en qué categoría quedó comprendido con efecto a partir del 1 de enero; y si en el primer bimestre de 2017 tendrá deuda o un crédito con la AFIP.

El primer paso es ingresar a la página de internet de la AFIP: www.afip.gob.ar y poner el número de CUIT

“Si pagas con débito automático (en cuenta o tarjeta de crédito) o a través de homebanking estarás pagando los valores correspondientes a tu nueva categoría. Si pagas en banco o en otra entidad de pago presencial (Pago Fácil, Rapipago, Provincia Pago) es probable que en los meses de enero y febrero te cobren los valores desactualizados”, alerta la AFIP en su página de internet.

 El contribuyente tendrá plazo hasta el 31 de mayo próximo para regularizar la deuda que se acumule en los dos primeros vencimientos de 2017

Para esos casos la AFIP determinó que el contribuyente tendrá tiempo hasta el 31 de mayo para regularizar la deuda generada en enero y febrero, porque el sistema le estuvo tomando los valores que rigieron antes de las modificaciones aprobadas con la sanción y promulgación de la Ley 27.260, la cual como se sabe comprende la reparación histórica a los jubilados; una generosa moratoria impositiva y previsional y la modificación del Impuesto a las Ganancias para la cuarta categoría.

Los técnicos de la AFIP asumieron que las diferencias entre los valores pagados en enero y que se repetirán en febrero se concentrarán en exclusiva en los casos en que el monotributista mantiene la práctica de abonar el cargo mensual de modo presencial en banco o en otra entidad habilitada, porque los valores del ticket que brinda el sistema no coinciden con los de la nueva categoría; en esos casos, en los meses siguientes tendrá que pagar las diferencias. (infobae)